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Estatuto
ASOCIACION CIVIL CLUB A. INDEPENDIENTE
AVELLANEDA
TITULO IV
CAPTITULO I
DE LOS COMICIOS
ARTICULO 44º: Los comicios ordinarios se llevarán a cabo cada tres años en una
fecha que no deberá exceder de tres meses de la celebración de la Asamblea
Ordinaria de Representantes.-
ARTICULO 45º: La dirección y fiscalización de los comicios estará a cargo de una
Comisión Electoral integrada de la siguiente forma:
a) El Presidente y el Secretario General del Club o quienes los reemplacen
estatutariamente;
b) Seis Representantes de Socios, en la proporción de uno por cada quince y
mayor residuo, de las distintas Agrupaciones representadas, designados por la
Asamblea Especial, reunida estatutariamente antes del quince de junio del
ejercicio en que deban efectuarse los comicios.-
ARTICULO 46º: Previo a todo comicio, la Comisión Directiva procederá a levantar
un padrón con los asociados con derecho a voto, el que deberá estar impreso con
una anticipación no inferior a treinta días de la fecha de la Convocatoria a
elecciones, el que será revisado por la Comisión Electoral.-
ARTICULO 47º: El padrón electoral reunirá los siguientes requisitos:
a) Se hará ordenadamente por listas de 50 (cincuenta) socios con derecho a voto,
indicando el número de matricula, nombre y apellido y último domicilio
registrado;
b) De cada lista se imprimirán las copias necesarias para ser expuestas en la
Sede Social y en el Estadio y para entregar a las Agrupaciones de Socios que
participen en la elección y para las autoridades del comicio de cada mesa;
c) Las modificaciones que correspondan introducir al padrón una vez impreso,
responderán a omisiones o rectificaciones debidamente comprobadas, hasta diez
días antes de la elección, debiendo en todos los casos labrarse un acta ante la
Comisión Electoral.-
ARTICULO 48º: Con menos de 30 días de anticipación a la fecha señalada para los
comicios, la Comisión Electoral, notificará por telegrama colacionado a cada una
de las Agrupaciones de socios inscriptas en forma estatutaria, de la fecha de la
convocatoria a comicios.- Dentro del término perentorio de diez días siguientes
deberán oficializarse ante la Comisión Electoral las listas de candidatos.-
Dichas listas deberán hallarse autorizadas por los propios candidatos y
auspiciadas por la agrupación respectiva, indicándose el número de matricula,
nombre y apellido y domicilio de cada uno.- La Comisión Electoral tendrá un
plazo de cinco días para verificar si los candidatos y sus auspiciadores reúnen
los requisitos estatutarios.- Para el caso de existir algún candidato impugnado,
la Agrupación a que pertenezcan será informada de ello por telegrama colacionado
y tendrá un plazo de cinco días para sustituirlo.- Las listas impresas no
deberán tener rótulos o distintivos similares a los que hayan registrado
anteriormente otras agrupaciones, ni contener leyendas.-
ARTICULO 49º: Toda Agrupación de socios que se constituya con fines electorales,
deberá solicitar la inscripción en el Registro Especial que se habilitará al
efecto, por medio de escrito que deberá ser auspiciado por un número de socios
con derecho a voto, no inferior al 3% de los socios empadronados en la elección
anterior a la presentación, que firmarán en la Sede Social del Club, ante un
miembro de la Comisión Directiva designado a tal efecto por la misma, que se
constituirá en un horario entre las 18:30 y 20:30 horas no inferior a dos horas
diarias y durante un plazo mínimo de 90 días pudiendo hacerlo hasta el 31 de
Marzo del año anterior a la renovación de autoridades.- La solicitud podrá ser
presentada con todas las firmas necesarias, sin que los auspiciantes concurran
al Club, siempre que sus firmas hubieran sido certificadas por Escribano
Público.- Esta inscripción deberá renovarse cada diez años, debiendo el pedido
de reinscripción cumplir los mismos requisitos de los pedidos de inscripción y
teniendo igual validez.- La reinscripción no será necesaria cuando la Agrupación
hubiera sido reconocida como Persona Jurídica por el organismo de aplicación
competente.- El registro de la denominación y distintivos a utilizar se hará en
un libro especial rubricado que llevará el Secretario General del Club,
labrándose el acta correspondiente, en la que dejará constancia del número de
matrícula, nombre y apellido de los socios que la auspician, que suscribirán el
Presidente y Secretario General y el Apoderado de la Agrupación Solicitante.-
Cumplidos estos requisitos la Comisión Directiva reconocerá a la Agrupación sin
más tramites.- Las distintas Agrupaciones reconocidas deberán comunicar todo
cambio producido en sus Comisiones Directivas, los que serán asentados en el
Registro Especial.-
ARTICULO 50º: Mientras las Agrupaciones inscriptas tengan existencia real,
ninguna otra Agrupación podrá solicitar se le incluya en el Registro Electoral y
presentar con el mismo nombre o distintivo.- Asimismo y en caso de presentación
de grupos de una misma Agrupación no reconocida como Persona Jurídica,
solicitando el ejercicio de derechos que otorga el presente Estatuto, la
Comisión Directiva reconocerá a aquel grupo que cuente con el apoyo de la
mayoría de los socios que hayan auspiciado a dicha Agrupación en el acto de su
reconocimiento o renovación.- En caso de no alcanzar el porcentaje fijado en el
artículo anterior respecto de la última elección deberá completarse esa cantidad
con la firma de otros socios, no inscriptos en ninguna otra Agrupación con
derecho a voto, en el término de 90 días hábiles contados a partir del
reconocimiento.- Caso negativo, quedará eliminada la Agrupación de los registros
respectivos.-
ARTICULO 51º: Con la solicitud de oficialización de la lista de candidatos, cada
Agrupación designará un Apoderado General y otro Suplente, para atender y
formular reclamos y verificar la exactitud del padrón electoral.- Con diez días
de anticipación a los comicios, cada Agrupación nombrará un fiscal titular y un
suplente por cada mesa electoral para actuar el día de la elección; los cargos
de apoderado general y de fiscales de mesa, titulares y suplentes, deberán
recaer en socios con derecho a voto.-
ARTICULO 52º: La convocatoria a comicios se efectuará mediante publicación de un
aviso en dos diarios de los de mayor circulación en la Capital Federal, con
sesenta días de anticipación, por lo menos, con indicación expresa de las
autoridades a elegir.-
ARTICULO 53º: El acto comicial se efectuará en la Sede Social y tendrá valide
cualquiera sea el número de socios que emitan su voto.- Se celebrará en día
domingo, y el plazo de recepción de votos no será inferior a ocho horas,
continuas, entre las 8 y las 21 horas.-
ARTICULO 54º: Para el funcionamiento de los comicios, se fijan las siguientes
disposiciones:
a) El orden dentro de la Sede Social durante los comicios será mantenido por las
disposiciones que adopte la Comisión Electoral, a cuyas órdenes exclusivas
estará el personal del Club designado a tal efecto por la Comisión Directiva:
b) La votación será por medio de un sistema de listas completas, impresas en
papel de matiz blanco en el que figurarán con absoluta claridad, número de
matriculo, nombre y apellido de los candidatos para los diversos cargos a
elegir.- Las listas serán de 13 x 20cm. y múltiplos de igual medida.- En ellas
figurará los cargos de Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas y los
Representantes Titulares y Suplentes.
c) Para la recepción de votos, se constituirá una mesa por cada novecientos
socios empadronados, las que funcionarán bajo la Presidencia del socio que
designe la Comisión Electoral.- Cada una de las Agrupaciones concurrentes,
estarán representadas por los fiscales que a proposición de aquellas, la
Comisión Electoral haya autorizado;
d) Inmediato a cada mesa, habrá un “cuarto oscuro” o casilla adecuada, dentro
del cual estarán colocadas las listas oficializadas.- Queda absolutamente
prohibido la colocación de letreros dentro del “cuarto oscuro” con excepción de
aquellos que indiquen a qué Agrupación pertenecen las listas de cantidades
expuestas;
e) El acceso al local donde estén ubicadas las mesas receptoras de votos, será
permitido únicamente a los socios que exhiban las credenciales habilitantes para
la emisión del sufragio, los que deberán retirarse del mismo una vez cumplido
con su deber de votar;
f) Podrán votar los socios que reúnan los siguientes requisitos:
1º) Estar empadronados;
2º) Exhibir el recibo del mes en curso o el del mes anterior;
3º) Acreditar identidad mediante presentación del carnet de asociado en
perfectas condiciones: cédula de identidad y/o libreta de enrolamiento, cédula
militar, libreta cívica, documento nacional de identidad o pasaporte;
g) Los socios que no se hallen empadronados deberán presentarse a la Comisión
Electoral, la que conjuntamente con los Apoderados de las Agrupaciones,
concederá por escrito la autorización para emitir su voto, previa verificación
de las razones determinantes de la omisión.- El socio en estas condiciones
sufragará en la última mesa habilitada para su sexo con la entrega de la
autorización para votar, debiendo el presidente de mesa incluir el nombre y
apellido y demás datos del votante en el padrón;
h) El acto electoral se iniciarán con un acta de apertura de cada mesa, que
firmarán las autoridades y los apoderados o fiscales de la misma;
i) Los socios en condiciones de votar se presentarán al Presidente del comicio
que corresponda entregándole su documentación, la que podrá ser verificada por
los Fiscales.- El votante recibirá un sobre firmado por le Presidente y los
Fiscales que deseen hacerlo.- El voto será individual y secreto y colocado en
dicho sobre por el votante dentro del cuarto oscuro, quien lo depositará en la
urna a la vista de las autoridades del comisión cuyo Presidente le reintegrará
de inmediato sus documentos, dejando constancia de “votó” en el recibo y en el
padrón el número del mes del recibo con el cual lo hizo;
j) A la hora establecida para el cierre de los comicios, la Comisión Electoral,
procederá a clausurar las puertas de acceso, pero las mesas recibirán el voto de
los socios que se hallen dentro del recinto donde funcionan los mismos;
k) Finalizada la recepción de votos las autoridades de cada mesa, labrarán un
acta de clausura y de inmediato se verificará la cantidad de votos emitidos,
procediéndose, salvo impugnación formal, a escrutar los votos dejando constancia
en el acta, del número obtenido por cada una de las listas, firmando el
Presidente y Fiscales el acta respectiva.- Los votos a favor de listas no
oficializadas y los impugnados legítimamente, no serán computados;
l) El acta parcial de cada mesa con la documentación complementaria, será
entregada por el Presidente y los Fiscales a la Comisión Electoral para el
computo final.- Copia de esta acta será entregada a cada uno de los Fiscales
participantes que suscribirán la misma;
m) En caso de empate, la Comisión Directiva convocará a nuevos comicios para el
domingo siguiente.
ARTICULO 55º: Finalizado el escrutinio, la Comisión Electoral extenderá los
nombramientos a los socios electos, quienes entrarán en posesión de sus cargos,
dentro de los cinco días de la elección, en fecha que fijarán las autoridades
salientes.-
CAPITULO II
DE LAS ASAMBLEAS
ARTICULO 56º: Las Asambleas serán Ordinarias, Especiales y Extraordinarias, y se
compondrán de noventa representantes de socios, los que sesionarán públicamente,
y cuarenta y cinco representantes suplentes los reemplazarán en los casos
previstos en el Artículo 67º.-
a) Las Asambleas Ordinarias se celebrarán anualmente dentro de los tres meses
posteriores al cierre del ejercicio económico y en ellas se considerará el
siguiente Orden del Día:
1º) Lectura y consideración de las actas anteriores;
2º) Designación de dos Representantes para firmar el acta;
3º) Lectura y consideración de la Memoria, Balance General, Inventario, cuenta
de Ganancias y Perdidas del ejercicio transcurrido entre el 1º de julio de un
año al 30 de junio del año siguiente.
4º) Consideración del informe de la Comisión Revisora de Cuentas;
5º) Consideración y votación de los asuntos que expresamente hayan sido
incluidos en la convocatoria
b) Las Asambleas Especiales, se celebrarán en la primera quincena de junio de
cada año para tratar:
1º) Designación de dos Representantes para firmar el acta;
2º) Lectura y consideración del calculo de Recursos, presupuesto de gastos e
inversiones, presupuesto económico y presupuesto financiero para el próximo
ejercicio;
Asimismo, durante el mes de septiembre del ejercicio en que deban efectuarse los
comicios para tratar:
1º) Designación de dos Representantes para firmar el Acta;
2º) Designación de los Señores Representantes que integrarán la Comisión
Electoral de acuerdo al Articulo 45º, inciso b);
c) Las Asambleas Extraordinarias se celebrarán cuando las convoque la Comisión
Directiva porque haya necesidad de comprar, vender, edificar, demoler o
hipotecar bienes raíces para la autorización de créditos y descuentos bancarios
que excedan del 20% del Capital Social, cuando lo solicitare el 30% de los
Representantes o la Comisión Revisora de Cuentas, o el 50% de los socios con
derecho a voto, con indicación expresa de los asuntos a considerar, en cuyo
caso, la Comisión Directiva fijará la convocatoria dentro de los treinta días
siguientes a la fecha del pedido.- Todo gravamen o creación de derechos reales
sobre los bienes del Club, como asimismo la adquisición o venta de inmuebles,
solo podrá autorizarse con el voto favorable de los dos tercios de los
representantes presentes en Asamblea constituida con un quórum no inferior a la
mitad más uno de los Representantes.
ARTICULO 57º: La Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y
Recursos y el informe de la Comisión Revisora de Cuentas a considerarse en la
Asamblea Ordinaria, así como el Cálculo de Recursos, el Presupuesto de Gastos e
Inversiones, el Presupuesto Económico y el Presupuesto Financiero a considerarse
en la Asamblea Especial, deberán enviarse a los Representantes conjuntamente con
la Convocatoria para su debido conocimiento y estudio, con una anticipación no
menor de quince días.- Los socios con derecho a voto podrán retirar de la Sede
Social la Memoria y Balance que se tratará en dicha Asamblea.
ARTICULO 58º: La citación para las Asambleas, será por carta certificada con
quince días de anticipación y contendrá el Orden del Día a tratarse por los
Representantes de socios.- Se publicará además con diez días de anticipación en
no menos de dos diarios.
ARTICULO 59º: Los Representantes acreditarán su personería por medio del carnet
credencial con fotografía, cédula de identidad o libreta de enrolamiento,
libreta cívica, documento nacional de identidad o pasaporte, firmando el libro
de asistencia rubricado.-
ARTICULO 60º: Actuarán como Presidente y Secretario de la Asamblea, los
titulares de Comisión Directiva o sus reemplazantes estatutarios.-
ARTICULO 61º: Las Asambleas se declararán constituidas a la hora fijada con la
presencia de la mitad más uno de los Representantes; pero si no concurriese ese
número, una hora más tarde se celebrará con los presentes siempre que el mismo
sea igual o mayor al total de los miembros titulares de la Comisión Directiva.-
En una y otra forma, sus acuerdos serán legalmente válidos.-
ARTICULO 62º: Podrán asistir a las Asambleas con voz, pero sin voto, los
miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva y los miembros titulares
y suplentes de la Comisión Revisora de Cuentas.- Podrán asistir también, sin voz
ni voto, los socios empadronados.-
ARTICULO 63º: Las Asambleas deberán declararse en sesión permanente y producir
resolución sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día.- En caso de tener
que pasar a cuarto intermedio, éste no podrá exceder de 48 horas.-
ARTICULO 64º: En las Asambleas no podrán tratarse más asuntos que los incluidos
en el Orden del Día y sus resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos de
los miembros presentes, con excepción de los casos para los cuales el Estatuto
prevé un quórum y una mayoría especial.- Las reconsideraciones se ajustarán en
cuanto al quórum y votaciones a las normas establecidas para los casos similares
en el artículo 78º.-
ARTICULO 65º: Los Representantes tendrán derecho a hacer uso de la palabra tan
solo dos veces en la consideración de cada uno de los asuntos que se sometan a
consideración de la Asamblea; uno para exponer y otro para rectificar; pero no
hará uso de ese derecho sin haberlo solicitado a la Presidencia que lo acordará
en el orden que haya sido solicitado.-
CAPITULO III
DE LOS REPRESENTANTES
ARTICULO 66º: Para ser Representantes de Socios, se requieren las mismas
condiciones que para ser miembro de la Comisión Directiva.- Los Representantes
de Socios Titulares y Suplentes, durarán tres años en sus funciones y podrán ser
reelectos indefinidamente; no obstante, en caso de estar en ejercicio de sus
funciones, cada Agrupación deberá renovar como mínimo un tercio de sus
Representante.-
ARTICULO 67º: En caso de fallecimiento, renuncia o cesantía de algún
Representante, será reemplazo por el término que faltare para terminar su
periodo, por el suplente de su misma Agrupación de acuerdo con el orden de
lista.-
ARTICULO 68º: Los Representantes se eligirán cuando concurra más de una lista de
candidatos, por mayoría y minoría, adjuicándose de la siguiente manera:
a) Dos tercios corresponderán a la lista de candidatos que sume mayor cantidad
de votos;
b) Un tercio a distribuir entre las listas minoritarias en forma proporcional al
cuociente electoral.- Este resultará de la división del total de votos obtenidos
por las listas de la minoría, por 30.- La adjudicación de los cargos, se hará
mediante la división del número de votos por el cuociente y el resultado
indicará la cantidad de Representantes que corresponden a cada lista.- En caso
de no concretarse por cuociente los cargos que resten, se adjudicarán a las
listas por mayor residuo.- Las listas de candidatos, llevarán la nómina de
completa de los cargos a elegirse en dos capítulos: en uno, los Representantes
Titulares, y en el otro, los Representantes Suplentes;
c) En caso de que la Agrupación mayoritaria, supere el 70% de los votos
emitidos, se le adjudicará un Representante más por cada 1% que supere dicho
porcentaje, los que serán deducidos de las fracciones minoritarias.-
ARTICULO 69º: El cargo de Representante de socio, es incompatible con cualquier
otro cargo elegible o rentado dentro del Club.- La incompatibilidad alcanza
también a los candidatos.-
ARTICULO 70º: Los Representantes de socios no podrán ser declarado cesantes
antes de la terminación de sus mandatos, salvo por resolución de la Asamblea,
que se constituirá válidamente con la presencia de la mitad más uno de los
Representantes y por el voto de las dos terceras partes de los miembros
presentes por renuncia o porque le correspondan las disposiciones estatutarias
como socio.-
ARTICULO 71º: Los Representantes Titulares o Suplentes no podrán ser sancionados
por la Comisión Directiva siendo necesaria una resolución de la Honorable
Asamblea convocada al efecto.-
CAPITULO IV
DE LA COMISION DIRECTIVA
ARTICULO 72º: El Club será administrado, dirigido y representado en todos sus
actos, tratos y contratos, por una Comisión Directiva compuesta de:
un Presidente
un Vicepresidente 1º
un Vicepresidente 2º
un Secretario General
un Secretario Administrativo
un Secretario Deportivo
un Secretario de Prensa y Relaciones Públicas
un Tesorero
un Protesorero
siete Vocales
habrá además seis Vocales Suplentes.-
ARTICULO 73º: La Comisión Directiva se renovará íntegramente, y sus miembros
serán nombrados por el término de tres años, pudiendo ser reelectos por un
período más, al término del cual deberán dejar transcurrir un período íntegro
para que puedan ser electos nuevamente, con excepción de tres de sus miembros
Titulares y/o Suplentes, que en cada elección podrán ser reelectos sin estas
limitaciones.-
ARTICULO 74º: Los Vocales Suplentes integrarán la Comisión Directiva en carácter
de Vocales Titulares en caso de vacancia de uno o más de sus miembros, en el
orden en que fueron propuestos en la lista de candidatos.-
ARTICULO 75º: Podrán ser miembros de la Comisión Directiva, los socios que
tengan veinticuatro (24) años de edad como mínimo y seis de antigüedad como
asociados del Club, a excepción del Presidente y Vicepresidente 1º, que deberán
tener treinta (30) años de edad como mínimo y diez años como socios.-
ARTICULO 76º: La Comisión Directiva constituirá quórum con la mitad más uno de
sus miembros y podrá deliberar en cualquiera de los casos, con la tercera parte
más uno de sus miembros, los que hará constar en el “libro de presentes” que
llevará el Secretario General.- Si después de dos reuniones consecutivas en
minoría, no se consiguiera quórum, la Comisión Directiva en minoría podrá pedir
asistencia para una tercera reunión y si ésta fracasara de nuevo, pasará los
antecedentes a la Asamblea de Representantes.-
ARTICULO 77º: Todas las resoluciones de la Comisión Directiva son válidas con la
aprobación de la simple mayoría de los miembros presentes en la sesión, reunidos
en quórum legal.-
ARTICULO 78º: Ninguna resolución de la Comisión Directiva podrá ser
reconsiderada sino por mayoría de dos tercios de votos, en sesión de igual o
mayor número de miembros presentes que la del día en que se adoptó la resolución
que la motivara.- Para ser discutida una moción de reconsideración, es necesario
que sea apoyada por un tercio de los miembros presentes.-
ARTICULO 79º: Cuando un miembro de la Comisión Directiva, faltare a tres
reuniones ordinarias o extraordinarias sucesivas, con aviso, será invitado por
la misma a concurrir a las sesiones.- Si a pesar de ello, faltare dos veces más,
será separado de ella.- Exceptuándose de estas disposiciones y penas a los
miembros de la Comisión Directiva que gocen de licencia acordada por la misma.-
ARTICULO 80º: La Comisión Directiva es juez de sus propios miembros, pudiendo
amonestarlos o suspenderlos previo sumario por causas que se reputen graves,
siempre que las tres cuartas partes de sus componentes resolvieran que existe
motivo para ello, pudiendo los afectados apelar la resolución ante la primera
Asamblea.-
ARTICULO 81º: La Comisión Directiva, se reunirá en sesión ordinaria por lo menos
una vez por semana el día y la hora que fijará en la primera sesión que celebro
y en forma extraordinaria, cuando el Presidente, por si, o tres de sus miembros
titulares lo soliciten con indicación expresa del Orden del Día a considerar.-
Las convocatorias extraordinarias, se harán por carta certificada o telegrama
dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al pedido.-
ARTICULO 82º: De las resoluciones que se adopten en las reuniones en general, se
dejará constancia en actas circunstanciales transcriptas al libro respectivo y
firmadas por el Presidente, Secretario General y Secretario Administrativo y
consideradas en la reunión siguiente de la Comisión Directiva.-
ARTICULO 83º: Les está absolutamente vedado a los miembros de la Comisión
Directiva, la percepción de honorarios y de toda clase de remuneraciones por
prestación de servicios al Club, por contratación de trabajos y proveeduria de
cualquier clase de artículos y mercaderías mientras ejerzan cargo directivo
alguno.-
ARTICULO 84º: Los miembros de la Comisión Directiva no contraerán
responsabilidad alguna por obligaciones de la Institución, pero si responderán
personal, solidaría y mancomunadamente por incumplimiento de sus deberes y
obligaciones o mal desempeño de su cometido y por las violaciones a las leyes,
disposiciones estatutarias o resoluciones de la Asamblea.-
ARTICULO 85º: Los miembros de la Comisión Directiva, son solidariamente
responsables de las resoluciones tomadas por ellos, quedando relevados de dicha
solidaridad solamente los miembros que hubieran votado en contra de la
resolución que se trata, dejando en el acta respectiva, constancia de ello.-
ARTICULO 86º: La Comisión Directiva no podrá renunciar en masa, ni menos hacer
abandono del Club.- Si circunstancias especiales, la impulsan a tomar tal
resolución, deberá elevar los antecedentes a la Asamblea Extraordinaria de
Representantes de inmediato, en el plazo mínimo que fija el Estatuto, ante la
cual fundamentará su renuncia.-
ARTICULO 87º: Cuando la Asamblea tenga constancia de que las razones expuesta no
son aceptables y que existe dolo o propósito deliberativo de eludir
responsabilidades ante situaciones creadas de ex profeso, no podrá rechazar las
renunciar y decretar la expulsión como penalidad.-
ARTICULO 88º: Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva:
a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, así como cumplir y hacer cumplir
este Estatuto;
b) Dirigir la administración del Club, de acuerdo con las normas que establece
el Estatuto;
c) Reglamentar este Estatuto que deberá aprobar la Asamblea de Representantes y
dictar los reglamentos internos que estime necesario para la buena marcha del
Club;
d) Resolver los casos no previstos en este Estatuto, sin apartarse de su
espíritu, con cargo de dar cuenta en la primera Asamblea;
e) Convocar a comicios y asambleas y redactar el Orden del Día a tratar por
éstas últimas;
f) Proyectar anualmente el cálculo de recursos, el presupuesto de gastos e
inversiones, el presupuesto económico y el presupuesto financiero para el
ejercicio siguiente, que elevara para su aprobación a la Asamblea Especial que
deberá realizarse durante la primera quincena de junio del año siguiente.
g) Presentar anualmente a la Asamblea Ordinaria, dentro del término fijado por
este Estatuto, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Ganancias y
Pérdidas e informe de la comisión Revisora de Cuentas de cada ejercicio
económico transcurrido entre el 1º de julio de un año al 30 de junio del año
siguiente.
h) Acordar a propio pedido, licencia a sus miembros;
i) Aceptar o rechazar las renuncias de los miembros de la misma, las que
únicamente podrán ser presentadas por escrito;
j) Designar los miembros de la Comisión Directiva y los socios que integrarán
las Comisiones Internas y las de los Departamentos de fútbol, Educación Física y
Cultural y Social, y las Subcomisiones que constituyen éstos Departamentos;
k) Designar los socios que actuarán como Delegados ante los distintos organismos
a que se encuentra afiliado el Club;
l) Fijar, aumentar, reducir o suprimir la cuota de ingreso de socios.
m) Admitir o no las solicitudes de quienes deseen ingresar como socios;
n) Amonestar, suspender, excluir, expulsar y aceptar las renuncias de asociados
de acuerdo a lo que establece este Estatuto;
o) Nombrar los empleados del Club, fijar sus funciones y remuneración,
amonestarlos, suspenderlos, aceptar o rechazar sus renuncias y declararlos
cesantes;
p) Suscribir contrato de locación de servicios de jugadores profesionales,
Directores Técnicos, Preparadores Físicos, Médicos y otros profesionales y
expertos para cumplir los fines de la Institución;
q) Comprar, vender, gravar y transferir inmuebles, previa aprobación de la
Asamblea.- Para las ventas y transferencias de Inmuebles deberán publicarse
avisos durante cinco días en no menos de dos diarios de reconocida circulación
en la ciudad de Buenos Aires y Avellaneda;
r) Estar en juicio como actora, demandada y querellante; hacer arreglos; aceptar
liberalidades; someter litigios en que la Institución es parte a Tribunales
Arbitradores amigables componedores y realizar todos los actos judiciales y
extrajudiciales, cualquiera fuere su naturaleza, dentro de las limitaciones
estatutarias, necesarias e indispensables que demanden directa o indirectamente
el cumplimiento de los fines sociales;
s) Nombrar o designar letrados, apoderados judiciales y administrativos,
peritos, árbitros, escribanos, etc.; y otorgar y revocar poderes especiales o
generales, cuando lo creyere necesario;
t) Autorizar los demás actos y contratos que autorizan o autorizaren en el
futuro las leyes, a excepción de aquellos que este Estatuto reserve o exija el
cumplimiento de formalidades especiales;
u) Comprar muebles, útiles, accesorios, convenir obras, trabajos, reparaciones
y/o mantenimiento de bienes muebles o inmuebles previo concurso público o
privado de precios de acuerdo a las bases y reglamentaciones que establecerá la
Comisión Directiva.- En la construcción de obras deberá preferirse los convenios
de costos en base a precio fijo o por “Ajuste Alzado” las ofertas de venta de
bienes muebles o erogación de concesiones deberán efectuarse mediante concurso
público o privado de acuerdo a las bases y especificaciones que en cada caso
determinará a la Comisión Directiva;
v) Aceptar donaciones, legados y subvenciones;
w) Llevar y perseguir ante la Justicia a los responsables de malversaciones,
defraudaciones o disposición ilegitima de fondos, bienes o intereses de la
Institución o de incumplimiento de sus obligaciones con la misma.
ARTICULO 89º: Son deberes irrenunciables de todos sus miembros, ejercer
individual y colectivamente, el control sobre los ingresos e inversiones, el
estudio y las disposiciones concernientes a la organización y el desarrollo
progresivo del Club.-
ARTICULO 90º: Ninguno de sus miembros podrá alegar ignorancia sobre la inversión
de los fondos sociales y las disposiciones tomadas durante su mandato, para lo
cual les asiste el derecho de recabar de quienes corresponda todos los datos e
informaciones que ilustren su conocimiento.-
ARTICULO 91º: La Comisión Directiva en la primera sesión de cada período,
designará las comisiones internas que indique el Reglamento General.- Asimismo
designará a los Presidentes de las Subcomisiones que les harán llegar
oportunamente a la Comisión Directiva, la integración de las mismas para su
aprobación, pudiendo crear las Subcomisiones que estime convenientes para la
mejor atención y vigilancia de las actividades especificas, las que actuarán
como asesoras de las Comisiones de Departamento.-
ARTICULO 92º: Las Comisiones Internas tendrán la iniciativa en los asuntos de su
especialidad en todo proyecto que tenga entrada en la Comisión Directiva o en
aquellos que éste le destinara, debiendo producir sus despachos por escrito y
regirse en la forma que establezca el Reglamento de cada una.-
ARTICULO 93º: La Comisión Directiva está facultada para disponer por sí del
total autorizado de cada partida del Presupuesto de Gastos.- En los casos no
previstos y/o que resultara insuficiente la partida y siempre que sea de
imprescindible necesidad para la buena marcha del Club, podrá incrementar gastos
adicionales hasta un 10% del Presupuesto General, dando cuenta a la Comisión
Revisora de Cuentas.- Cuando por razones extraordinarias haya que efectuar
contrataciones que superen el diez por ciento y que no sobrepasen el treinta por
ciento del Presupuesto General, deberá recabar previamente el visto bueno de la
Comisión Revisora de Cuentas.- Cualquier gasto o contratación que exceda del 30%
del Presupuesto General, deberá ser sometido a la conformidad de la Asamblea de
formalizar el gasto o inversiones.- Los incrementos mencionados en éste artículo
deberán se considerados en función de valores constantes a cuyo efecto las
partidas aprobadas se actualizarán con los índices que proporcione el Instituto
Nacional de Estadísticas y Censos o el organismo administrativo que lo
reemplace, para precios mayoristas nivel general.-
CAPITULO V
DEL PRESIDENTE Y LOS VICEPRESIDENTES
ARTICULO 94º: El Presidente representa al Club en todos sus actos ya sean
legales o sociales, ejerciendo todas las demás funciones inherentes al cargo y
representación que inviste, teniendo además, las siguientes atribuciones,
deberes y obligaciones:
a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este Estatuto, su reglamentación
y reglamentos internos, resoluciones de las Asambleas y de la Comisión
Directiva;
b) Ejercer la representación legal del Club.- Esta representación podrá
delegarla por escritura pública previo acuerdo a la Comisión Directiva, en otras
personas, siempre que sea por asuntos judiciales o de orden que requieran
conocimientos especiales o dedicación permanente;
c) Presidir la Asamblea y sesiones de la Comisión Directiva, como también,
cuando lo creyera conveniente, las sesiones de cualquier comisión interna o
subcomisión;
d) Dirigir y organizar las discusiones y votaciones de las Asambleas, reuniones
de la Comisión Directiva y cuando lo considere conveniente, las de las
Comisiones Internas y Subcomisiones.- En caso de empate de una votación, quedará
reabierta la discusión y de obtener el mismo resultado, decidirá con su voto;
e) Dar por suficientemente discutido cualquier punto, siempre que no se oponga
la mayoría;
f) En las Asambleas y reuniones de la Comisión Directiva, no podrá abrir opinión
desde su asiento sobre el asunto en discusión y tendría derecho a intervenir en
la discusión del mismo, delegando la presidencia en quien corresponda;
g) Firmar conjuntamente con el Secretario General, Secretario Administrativo y
Tesorero, según corresponda, las actas de la Comisión Directiva y de las
Asambleas, Balances y demás documentos;
h) Autorizar con su firma los pagos, gastos o recibos de cualquier clase,
dispuestos por la Comisión Directiva;
i) Resolver en los casos de urgencia, cualquier asunto que pudiera producirse en
el Club, debiendo dar cuenta a la Comisión Directiva en la primera sesión
ordinaria que realice, para que considere sus resoluciones;
j) Concurrir a los locales del Club por lo menos dos veces por semana;
k) Está facultado, actuando conjuntamente con el Secretario y Tesorero en
funciones, para efectuar designaciones de Delegados en representación del Club,
entre miembros de la Comisión Directiva, Representantes de Socios del Interior;
l) Adjudicar a los delegados que acompañen a las representaciones que designe la
entidad, un mínimo de veinte dólares o su equivalente en pesos como gastos de
representación.
ARTICULO 95º: El Vicepresidente 1º ejercerá provisoriamente las funciones que
según el articulo anterior corresponden al Presidente, en los casos de renuncia,
ausencia temporaria, licencia, enfermedad o cualquier otro impedimento.-
ARTICULO 96º: El Vicepresidente 2º ejercerá las mismas funciones que
correspondan al Vicepresidente 1º, en los casos de renuncia, ausencia
temporaria, licencia o cualquier otro impedimento.-
ARTICULO 97º: En ausencia del Presidente, Vicepresidente 1º y Vicepresidente 2º,
serán presididas las sesiones, tanto de la Asamblea como de la Comisión
Directiva, por uno de los miembros de ésta que se designará al efecto, según el
caso, por la misma Comisión o la Asamblea.-
CAPITULO VI
DE LOS SECRETARIOS
ARTICULO 98º: Son deberes y atribuciones del Secretario General:
a) Refrendar la firma del Presidente, en los diplomas, actas, órdenes,
contratos, correspondencia, libramiento de pagos y todo otro documento privado o
público que emane del Club, sellándolos con el sello oficial, en los casos que
corresponda, incluidas las actas, de cuya reserva y custodia es único
responsable.
b) Llevar los registros rubricados de asistencia de los miembros a las sesiones
de la Comisión Directiva y de asistencia de los Representantes a las Asambleas;
c) Supervisar las actividades del Departamento de Cultura, así como las
Subcomisiones que dependan del mismo;
d) Supervisar las actividades de los otros Secretarios.
ARTICULO 99º: Son deberes y atribuciones del Secretario Administrativo:
a) Reemplazar al Secretario General, en todas sus funciones en caso de ausencia
circunstancial;
b) Redactar la Memoria, correspondencia y demás documentos que resuelva
confeccionar la Comisión Directiva, incluso las actas de sus reuniones;
organizar y cuidar el archivo.
c) Llevar los registros que estime necesario o que la Comisión Directiva
determine, debiendo continuar los que reciba de su antecesor o mejorarlos, pero
no suprimirlos sin previa autorización de aquella.- Llevará conjuntamente con el
Tesorero el registro de asociados;
d) Dependerá del mismo el personal rentado de la Institución.-
ARTICULO 100º: Son deberes y atribuciones del Secretario Deportivo:
a) Supervisar las actividades de los Departamentos de Educación Física, Fútbol
Amateur y Profesional y los de las Subcomisiones que de ellos dependan.-
ARTICULO 101º: Son deberes y atribuciones del Secretario de Prensa y Relaciones
Públicas:
a) Promover las relaciones públicas de la Institución, tratando de hacer conocer
la misma en todos los ámbitos;
b) Dar a publicidad la actividad institucional, y emitir comunicados de prensa
previo conocimiento de la Comisión Directiva;
c) Presidir la Comisión de Prensa y Relaciones Públicas.
CAPITULO VII
DE LOS TESOREROS
ARTICULO 102º: Son deberes y atribuciones del Tesorero:
a) Hacer percibir las cuotas de ingreso, mensualidades, derechos, importe de
deterioros y demás sumas que por cualquier motivo correspondan al Club, siendo
responsable personal de todo lo que percibiere;
b) Hacer pagar los libramientos autorizados por la Comisión Directiva;
c) Hacer depositar en el Banco de la Provincia de Buenos Aires o en otro
establecimiento que la Comisión Directiva indique, en cuenta corriente o a
premio y a nombre de la Institución, todos los fondos existentes en su poder, a
excepción de la cantidad que fuera necesaria para las atenciones momentáneas del
Club, que en ningún caso podrá ser mayor de la suma que la Comisión Directiva
disponga con el voto afirmativo de dos tercios de los miembros presentes.- Los
cheques para la extracción de fondos, deberán llevar además de la firma del
Tesorero, la del Presidente y Secretario General o sus reemplazantes.
d) Depositar en una cuenta especial, los fondos provenientes de la venta de
Títulos Patrimoniales, cuyos recursos serán afectados a las obras programadas en
función de dichos Títulos, en un 80% como mínimo, pudiendo destinarse el resto a
gastos de administración que determinará la Comisión Directiva;
e) Firmar todos los documentos que sean necesarios o corresponda su
intervención;
f) Presentar trimestralmente a la Comisión Directiva un Balance de Caja y de
Comprobación de Sumas y Saldos;
g) Presentar trimestralmente a la Comisión Directiva, una nómina de socios que
por no haber pagado sus cuotas se hallasen en las condiciones del artículo 26º
inciso b) de este Estatuto;
h) Someter trimestralmente a la Comisión Revisora de Cuentas, todos los
comprobantes del movimiento de Tesorería y dar a la misma todos los informes y
datos que ella pudiera exigirle al respecto;
i) Presentar trimestralmente a la Comisión Directiva y a la Comisión Revisora de
Cuentas, estados demostrativos de las sumas invertidas y presupuestadas;
j) Dar cuenta inmediatamente al Presidente de cualquier alteración en los libros
o diferencia de fondos.-
ARTICULO 103º: Es prohibido al Tesorero verificar pagos que no se hallen
autorizados por la Comisión Directiva, exceptuándose únicamente los pagos de
impuestos, alquileres, alumbrados, aguas corrientes y demás gastos menores, que
podrá efectuar con cargo a rendir cuentas a la Comisión Directiva, en su primera
reunión ordinaria.
ARTICULO 104º: El Tesorero está obligado a controlar los libros de contabilidad
que haga necesario el movimiento de la Tesorería, los que tendrá siempre a
disposición de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas.-
Además, deberá hacer asentar en las columnas respectivas el registro de socios,
los pagos que éstos realicen de sus cuotas mensuales.
ARTICULO 105º: El Protesorero deberá cooperar con el Tesorero cuando éste
requiera sus servicios y ejercerá las funciones del titular con todas las
atribuciones y responsabilidades de aquel, cuando la Comisión Directiva así lo
disponga.-
CAPITULO VIII
DE LOS VOCALES
ARTICULO 106º: Son deberes y atribuciones de los Vocales:
a) Concurrir a las reuniones de la Comisión Directiva, donde tendrán voz y voto;
b) Auxiliar a los demás miembros de la Comisión Directiva;
c) Ejercer inspección permanente sobre las dependencias del Club;
d) Desempeñar las Comisiones que les encomiende la Comisión Directiva.
CAPITULO IX
DE LOS VOCALES SUPLENTES
ARTICULO 107º: Son deberes y atribuciones de los Vocales Suplentes:
a) Concurrir a las reuniones de la Comisión Directiva, donde tendrán voz y no
voto, sin computárseles las inasistencias.- Desempeñarán las comisiones y
subcomisiones que les encomiende la Comisión Directiva;
b) Reemplazar a los Vocales Titulares en caso de renuncia, muerte o separación
del cargo por cualquier otro motivo.
CAPITULO X
DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS
ARTICULO 108º: La Comisión Revisora de Cuentas estará integrada por tres
miembros titulares.- Habrá además dos suplentes.- Tanto los titulares como los
suplentes, deberán reunir las mismas condiciones que las exigidas para ser
Presidente y durarán en sus mandatos tres años, pudiendo ser reelectos por un
período más, al término del cual deberán dejar transcurrir un período íntegro
para que puedan ser electos nuevamente.- La elección de esa Comisión y de los
respectivos suplentes, se efectuará al practicarse la elección de los miembros
de la Comisión Directiva y de Representantes.- Uno de los miembros titulares,
como mínimo, deberá ser profesional graduado en alguna carrera de ciencias
económicas.-
ARTICULO 109º: La Comisión Revisora de Cuentas, tendrá los siguientes deberes y
obligaciones:
a) Examinar los libros y documentos del Club, cada vez que lo juzgue oportuno y
por lo menos cada tres meses;
b) Fiscalizar la inversión de los fondos sociales, cuidando que se empleen en la
forma estatutaria;
c) Intervenir y opinar con respecto al Cálculo de Recursos, Presupuesto de
Gastos e Inversiones, Presupuesto Económico y Presupuesto Financiero;
d) Informar a las Asambleas sobre la situación económico-financiera del Club, el
Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos;
e) Informar a la Comisión Directiva de cualquier irregularidad contable de
inversión o manejo de fondos que hubiera observado, y en caso de que la Comisión
Directiva no adopte las medidas que corresponden reglamentariamente, solicitar
la convocatoria de Asamblea a sus efectos;
f) Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva con voz, pero sin voto;
g) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de
Ganancias y Pérdidas, presentadas por la Comisión Directiva;
h) Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiera hacerlo el órgano
directivo;
i) Solicitar la convocación a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue
necesario, poniendo los antecedentes que fundamente su pedido, en conocimiento
de la Dirección de Personas Jurídicas cuando se negare a acceder a ello la
Comisión Directiva;
j) En su caso, vigilar la operación de liquidación del Club y el destino de los
bienes sociales.- Para sesionar necesitará la presencia de por lo menos dos de
sus miembros, número que será mayoría para adoptar resoluciones.- Si por
cualquier causa quedará reducida a menos de dos de sus miembros, una vez
incorporados los suplentes, la Comisión Directiva, deberá convocar dentro de los
quince días a Asamblea, para su integración hasta la terminación del mandato de
los cesantes.-
ARTICULO 110º: Los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas, actuando en
conjunto o por separado, cuidarán de ejercer sus funciones de modo que no
entorpezca la buena marcha de la administración del Club.-
ARTICULO 111º: Los suplentes reemplazarán a los titulares, en caso de
fallecimiento, renuncia o incapacidad.-
CAPITULO XI
DE LAS COMISIONES Y SUBCOMISIONES
ARTICULO 112º: La Comisión Directiva además de las Comisiones Internas de
Departamentos y respectivas Subcomisiones previstas en estos Estatutos, podrá
designar Comisiones y Subcomisiones Asesoras y Colaboradores de las mismas,
cuando lo considere conveniente para el mejor cumplimiento de sus funciones,
fijando la misión específica de cada uno.- Tendrán ese carácter, entre otras que
puedan crearse en el futuro, las siguientes: de Prensa y Relaciones Públicas, de
Socios del Interior, de Finanzas, de Obras, de Compras, de Asuntos Legales, de
Asuntos Contables y del Complejo Deportivo y Recreativo.-
CAPITULO XII
DE LOS ASESORES, DELEGADOS Y SOCIOS DEL INTERIOR
ARTICULO 113º: La Comisión Directiva podrá designar “ad-honorem” socios con
funciones de asesoramiento de la misma o de alguno de sus miembros, para asuntos
en los que posean reconocidos méritos y capacidad, tanto en el lugar de la Sede
del Club como en el Interior y Exterior del País.- El Presidente, Secretario y
Tesorero en funciones, actuando conjuntamente, podrán efectuar designaciones de
Delegados en representación del Club entre los miembros de la Comisión
Directiva, Representantes a la Asamblea y Socios del Interior.- La Comisión
Directiva podrá designar Subcomisiones del Interior en aquellas ciudades o
localidades donde haya diez o más socios activos y reglamentar su misión y
funciones.- Las designaciones y atribuciones podrán ser revocadas, en cualquier
momento, por la autoridad que los haya nombrado.-
TITULO V
DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
ARTICULO 114º: La iniciativa para la reforma del presente Estatuto corresponde a
la Comisión Directiva o a la Asamblea de Representantes y solo podrá ser
modificada por una Asamblea Extraordinaria de Representantes a la que someterá
el proyecto respectivo.- Para la aprobación de la reforma, se requerirá simple
mayoría en Asamblea cuyo quórum no sea menor a la mitad más uno de los
Representantes.-
ARTICULO 115º: Es absolutamente prohibido del Club todos los juegos de azar y en
especial los denominados “bancados”.-
ARTICULO 116º: El registro de socios del Club se depurará cada 10 años.
ARTICULO 117º: Autorízase expresamente a la Comisión Directiva para aceptar la
reforma que pudiera imponer la Dirección de Personas Jurídicas, al texto del
presente Estatuto y para que, sin perjuicio del referido trámite, solicita por
conducto de esa repartición al Gobierno de la Provincia, que autorice la
inmediata y plena vigencia de sus disposiciones.-
ARTICULO 118º: El personal rentado del Club deberá mantener absoluta
imparcialidad y prescindencia frente a los movimientos electorales de los
socios, bajo pena de cesantía.- Esta disposición alcanza por igual al personal
que sea o no socio.-
ARTICULO 119º: Serán adherentes del Club aquellas empresas que abonen anualmente
una cuota igual, como mínimo, a cinco veces la correspondiente a socios
activos.- Los adherentes no podrán tener voto en las elecciones del Club ni
tampoco podrán ser electos.-
Se llevará el respectivo registro, se les entregará un Diploma que acredite su
condición y tendrán preferencia en la adquisición de abonos a palcos y sectores
de plateas que se destinen a la misma.-
ARTICULO 120º: Forman parte de este Estatuto las disposiciones contenidas en los
artículos 6º, 76º, 77º y 78º del Estatuto de la Asociación del Fútbol Argentino,
en orden a las modificaciones aprobadas por la Asamblea Ordinaria del 22 de
octubre de 1998.- Las referidas disposiciones comenzarán a regir a partir del
primer ejercicio financiero que se inicie con posterioridad a su aprobación.-
Derógase toda disposiciones que se oponga a la aplicación de dichos artículos.
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