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Estatuto
ASOCIACION CIVIL CLUB A. INDEPENDIENTE
AVELLANEDA
TITULO I
FINES Y PROPOSITOS
ARTICULO 1º: El CLUB ATLETICO INDEPENDIENTE, fundado el 1º de enero de 1905, es
una Asociación Civil con Personería Jurídica, con domicilio legal y asiento
principal de sus actividades en la ciudad de Avellaneda, partido del mismo
nombre, Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 2º: Los propósitos del Club, son los de fomentar el espíritu de unión
entre sus asociados, promover la cultura física mediante la practica de los
deportes, como asimismo la cultura intelectual y la moral, con prescindencia de
toda actividad política, religiosa o racial.
ARTICULO 3º: El Club no podrá disolverse mientras haya cincuenta socios
dispuestos a sostenerlo. Ningún socio al dejar de serlo., cualquiera fuere el
motivo de su separación, podrá formular reclamo alguno respecto de los bienes
sociales. En caso de disolución, los fondos disponibles, después de saldadas las
deudas serán distribuidos en partes iguales entre el Hospital Municipal “Pedro
Fiorito” de la ciudad de Avellaneda, Cuerpo de Bomberos Voluntarios y Sociedad
Popular de Educación de la misma ciudad y partido Provincia de Buenos Aires,
salvo derecho de los Socios Patrimoniales a los bienes afectados por sus
Títulos.
TITULO II
DEL PATRIMONIO Y LOS RECURSOS
ARTICULO 4º: El Patrimonio del Club está constituido por los bienes que
actualmente posee y los que adquiera con el producto de los recursos sociales,
constituyendo los medios materiales para el cumplimiento de sus fines y
propósitos.- El Patrimonio Social es exclusivo de la Institución como persona
jurídica, y sus autoridades tiene el deber de conservarlo, acrecentarlo y
administrarlo de conformidad con los enunciados de estos Estatutos y serán
responsables de todo perjuicio resultante del incumplimiento de sus
obligaciones.
ARTICULO 5º: La propiedad de los bienes que el Club adquiera por cualquier
titulo, corresponderá a la Institución como persona jurídica y la Comisión
Directiva, que solo tiene poder administrativo, no podrá adquirir, ceder,
vender, ni hipotecar bienes raíces sin expresa autorización de la Asamblea de
Representantes.
ARTICULO 6º: El Club provee sus gastos e inversiones con los siguientes
recursos:
a) Las cuotas de ingreso y mensuales que abonen los socios, y las demás
cotizaciones ordinarias o extraordinarias que se impongan a los mismos.
b) El producido, y en su caso el porcentaje, que le corresponda, de las ventas
de entradas a deportes que se practiquen y a los espectáculos y actos sociales y
culturales que se organicen.
c) Las donaciones, legados y subvenciones que ocasionalmente pueda recibir.
d) Lo que perciba por la venta, transferencia o locación de derechos,
instalaciones, concesiones, avisos y todo cualquier otro ingreso obtenido
mediante actos permitidos por la leyes vigentes y las disposiciones
estatutarias.
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