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Estatuto
ASOCIACION CIVIL CLUB A. INDEPENDIENTE
AVELLANEDA

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TITULO I
FINES Y PROPOSITOS

ARTICULO 1º: El CLUB ATLETICO INDEPENDIENTE, fundado el 1º de enero de 1905, es una Asociación Civil con Personería Jurídica, con domicilio legal y asiento principal de sus actividades en la ciudad de Avellaneda, partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 2º: Los propósitos del Club, son los de fomentar el espíritu de unión entre sus asociados, promover la cultura física mediante la practica de los deportes, como asimismo la cultura intelectual y la moral, con prescindencia de toda actividad política, religiosa o racial.

ARTICULO 3º: El Club no podrá disolverse mientras haya cincuenta socios dispuestos a sostenerlo. Ningún socio al dejar de serlo., cualquiera fuere el motivo de su separación, podrá formular reclamo alguno respecto de los bienes sociales. En caso de disolución, los fondos disponibles, después de saldadas las deudas serán distribuidos en partes iguales entre el Hospital Municipal “Pedro Fiorito” de la ciudad de Avellaneda, Cuerpo de Bomberos Voluntarios y Sociedad Popular de Educación de la misma ciudad y partido Provincia de Buenos Aires, salvo derecho de los Socios Patrimoniales a los bienes afectados por sus Títulos.

TITULO II
DEL PATRIMONIO Y LOS RECURSOS


ARTICULO 4º: El Patrimonio del Club está constituido por los bienes que actualmente posee y los que adquiera con el producto de los recursos sociales, constituyendo los medios materiales para el cumplimiento de sus fines y propósitos.- El Patrimonio Social es exclusivo de la Institución como persona jurídica, y sus autoridades tiene el deber de conservarlo, acrecentarlo y administrarlo de conformidad con los enunciados de estos Estatutos y serán responsables de todo perjuicio resultante del incumplimiento de sus obligaciones.

ARTICULO 5º: La propiedad de los bienes que el Club adquiera por cualquier titulo, corresponderá a la Institución como persona jurídica y la Comisión Directiva, que solo tiene poder administrativo, no podrá adquirir, ceder, vender, ni hipotecar bienes raíces sin expresa autorización de la Asamblea de Representantes.

ARTICULO 6º: El Club provee sus gastos e inversiones con los siguientes recursos:
a) Las cuotas de ingreso y mensuales que abonen los socios, y las demás cotizaciones ordinarias o extraordinarias que se impongan a los mismos.
b) El producido, y en su caso el porcentaje, que le corresponda, de las ventas de entradas a deportes que se practiquen y a los espectáculos y actos sociales y culturales que se organicen.
c) Las donaciones, legados y subvenciones que ocasionalmente pueda recibir.
d) Lo que perciba por la venta, transferencia o locación de derechos, instalaciones, concesiones, avisos y todo cualquier otro ingreso obtenido mediante actos permitidos por la leyes vigentes y las disposiciones estatutarias.
 

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